Capítulo IV Organización Administrativa

Artículo 24°. La Secretaría.

  1. La Secretaría de la Federación será desempeñada directamente por el Secretario, que actuará a las órdenes directas del Comité Directivo.
  2. El Secretario de la Federación ejercerá las siguientes funciones:
    1. Desempeñar la Secretaría del Comité Directivo y la Asamblea General.
    2. Convocar, de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos, las reuniones, y certificar sus acuerdos. Expedir y firmar copias de los Estatutos de la Federación a los efectos necesarios, con el visto bueno del Presidente.
    3. Adoptar las medidas necesarias para que se cumplan los acuerdos.
    4. Coordinar y dirigir al personal que la Federación contrate.

Artículo 25°. Administración y contabilidad.

  1. El Comité Directivo designará entre sus miembros un Tesorero.
  2. La ordenación general de los gastos corresponde al Comité Directivo, y por delegación del mismo a sus cargos rectores.
  3. El tesorero cuidará del cobro, de la conversación de los fondos y talonarios y firmará todos los documentos de pago con la firma del Presidente o del Vicepresidente que le sustituya por acuerdo del Comité Directivo.
  4. El Comité Directivo de la Federación establecerá y mantendrá un sistema de control de sus operaciones, situación de caja y todos los recibos y justificantes de pago. La contabilidad de la Federación reflejará con exactitud y claridad toda su actividad económica y financiera, tanto patrimonial como presupuestaria.

Artículo 26°. Del Censor de Cuentas.

El Censor de Cuentas intervendrá todos los documentos de cobros y pagos, y supervisará la contabilidad, informará al Comité Directivo, con una periodicidad mínima trimestral, del desarrollo de la ejecución del presupuesto.

El Censor de Cuentas, o en su defecto el Suplente, elegidos por la Asamblea General, recibirá del Comité Directivo la documentación presupuestaria de la Federación para poder emitir su informe en la siguiente Asamblea.

Artículo 26° bis. Sectoriales, Comisiones y Grupos de Trabajo.

1) Constitución:

La comisión ejecutiva podrá acordar en cualquiera de sus sesiones la constitución, o en su caso, disolución, de sectoriales así como de comisiones especiales que coadyuven a una mejora en la defensa de los intereses de la Federación o de colectivos de la misma que se encuentren vinculados por sus características específicas tales como el idioma cuya enseñanza imparten, el tipo de enseñanza que ofrecen, las características de los clientes o de los alumnos para los que prestan sus servicios de enseñanza, y en general cualquier otra circunstancia que por su singularidad o entidad haga aconsejable dicha constitución en defensa y apoyo de un grupo o colectivo de centros de enseñanza miembros de la Federación.

Por la comisión ejecutiva se establecerán los objetivos o finalidades de las sectoriales o de las comisiones, así como, en su caso, la duración de las mismas. La falta de mención sobre su duración se entenderá que las mismas han sido constituidas por tiempo indefinido.

Las sectoriales y comisiones que se constituyan tendrán autonomía propia sobre la materia y objetivos para las que han sido constituidas. Sin embargo los grupos de trabajo se constituirán dentro del seno de una sectorial o de una comisión y a propuesta del responsable de la sectorial o de la comisión de la que dependa.

Las sectoriales, comisiones o grupos de trabajo que se constituyan no podrán tener una personalidad independiente de la Federación, debiendo aquéllos dejar constancia en todo momento ante cualesquiera terceros, y en especial ante las administraciones públicas, de su pertenencia a la Federación Española de Enseñanza de Idiomas.

2) Pertenencia:

Podrán ser miembros de las sectoriales, comisiones y de los grupos de trabajo:

  1. Las asociaciones miembros de la Federación,
  2. Los centros o empresas de enseñanza afiliados o que sean socios de pleno derecho de las asociaciones miembros de la Federación, o en su caso, los centros y empresas de enseñanzas miembros de la Federación a título individual.

La pertenencia a las sectoriales, comisiones y a los grupos de trabajos será voluntaria para los miembros de la Federación y para los centros o empresas de enseñanza afiliados a aquellos.

La baja como miembro de una sectorial, comisión o de un grupo de trabajo no comportará la baja como miembro de la Federación. Sin embargo, la baja de un centro de enseñanza como afiliado independiente de la Federación o como afiliado a una de las asociaciones miembro de la Federación, comportará automáticamente la baja como miembro de las sectoriales, grupos de trabajo o comisiones a las que pertenezca el citado centro de enseñanza. Igualmente la baja de una asociación miembro de la Federación, comportará la baja automática de dicha asociación, así como la de todos sus centros afiliados, en las distintas sectoriales, comisiones o grupos de trabajo de la Federación a los que pertenezcan.

3) Responsables de las sectoriales y de las comisiones así como colaboradores externos.

Por la comisión ejecutiva, se nombrará a un responsable para cada una de las sectoriales o de las comisiones que se constituyan. Los vocales de la Comisión Ejecutiva que representen los intereses de los centros dedicados a la enseñanza de la lengua inglesa y de la lengua española, serán los responsables, respectivamente, de las sectoriales de «lengua inglesa» y de «español para extranjeros», que en su caso se constituyan. Los responsables de las sectoriales o de las comisiones que se constituyan, nombrarán a su vez, y en su caso cesarán, a los responsables de los grupos de trabajo que se constituyan en las mismas.

Para ser responsable de una sectorial, de una comisión o de un grupo de trabajo, se requiere ser titular, gerente o representante legal, con plenas capacidades decisorias, de un centro o empresa de enseñanza, miembro de la Federación. El cargo y funciones de responsable de una sectorial, de una comisión o de un grupo de trabajo es gratuito.

En cualquier momento, la comisión ejecutiva podrá cesar al responsable o a los responsables de las sectoriales o de las comisiones. La comisión ejecutiva no estará obligada a fundamentar ante el comité directivo o ante la asamblea general las razones del nombramiento o, en su caso, cese de los distintos responsables de las sectoriales o de las comisiones. No obstante lo anterior, el cese del responsable de una sectorial o de una comisión, que sea miembro de la Comisión Ejecutiva sólo se producirá cuando, previamente, haya cesado como miembro de la misma en los casos y según lo previsto en el art. 17 bis de estos Estatutos.

A propuesta del responsable de la sectorial o de la comisión que corresponda, la comisión ejecutiva nombrará a uno o varios colaboradores externos, que sólo podrá, o podrán, actuar dentro del ámbito de la sectorial o de la comisión para la que haya sido designado. El colaborador externo dependerá siempre del responsable de la sectorial, o de la comisión a la que pertenezca. En su caso, por la Comisión Ejecutiva se aprobarán las condiciones, características, cometidos y contenido de la relación de los colaboradores externos que presten servicios a una sectorial, comisión o grupo de trabajo de la Federación, debiendo contener de forma expresa, dicha aprobación, el origen de la financiación de las condiciones económicas, que en su caso se establezcan, a favor de los colaboradores externos.

4) Estructura y organización interna.

Las sectoriales y comisiones se organizarán en la forma que estimen más conveniente para el logro de sus objetivos, siempre que dicha organización o su desarrollo no vulnere los estatutos de la Federación y no sobrepasen o se excedan del ámbito de actuación o de los objetivos específicos para los que han sido constituidas.

5) Presupuesto y fiscalización de cuentas.

Las comisiones que se constituyan no gozarán de autonomía presupuestaria dentro de la Federación, dependiendo en materia de gastos de las partidas que a su favor se establezcan en los presupuestos de la Federación.

Sin embargo, dentro del desarrollo y la consecución de sus objetivos, las sectoriales podrán establecer un presupuesto aparte del general de la Federación. Dicho presupuesto se nutrirá de fondos y recursos independientes de los generales de la Federación.

Cada sectorial establecerá las cuotas o aportaciones que deban efectuar los miembros de las mismas. En ningún caso la situación de tesorería de cada una de las sectoriales podrá encontrarse en situación negativa (con saldo acreedor en sus cuentas de tesorería) ni el total de los gastos presupuestados supere a los ingresos previstos en el presupuesto correspondiente.

Los estados contables de cada una de las sectoriales deberán permitir que en todo momento se pueda determinar el carácter, procedencia, administración y destino de sus recursos. Deberán establecerse medios suficientes para que con periodicidad, al menos trimestral, se permita conocer a sus miembros respectivos la situación económica de cada sectorial. Por cada sectorial se nombrará, de entre sus miembros, a un censor de cuentas que fiscalice el destino de los fondos recaudados por las mismas. Los censores de cuentas de cada una de las sectoriales deberán elaborar dentro de los primeros tres meses de cada año un informe sobre el estado de la contabilidad del ejercicio anterior correspondiente a la sectorial para el que hayan sido nombrados. Dentro de los seis primeros meses de cada año los censores de cuentas de cada una de las sectoriales deberán presentar a la comisión ejecutiva de la Federación, sus informes respectivos, correspondientes al ejercicio contable anterior. La comisión ejecutiva aprobará o rechazará dichos informes.